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DECRETO SUPREMO N° 10528

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, la Ley de 8 de marzo de 1927 y el Decreto Supremo reglamentario N° 05918, de 6 de noviembre de 1961, establecen las normas para la declaración de monumentos nacionales;

 

Que, la casa de hacienda y capilla de la propiedad rústica de Soroma, en la provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, son importantes exponentes de la arquitectura rural tradicional de Bolivia;

 

Que, es necesario conservar el acervo cultural arquitectónico de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara Monumentos Nacionales la casa de hacienda y capilla de la propiedad de Soroma, en la provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- Se confía la custodia de los Monumentos Nacionales declarados en este Decreto Supremo, a sus actuales propietarios.

 

ARTÍCULO 3.- Las transferencias que en el futuro pudieran realizarse sobre la indicada casa de hacienda y capilla no alterarán esa calidad y los sucesivos propietarios quedarán encargados de su custodia.

 

ARTÍCULO 4.- Cualquier reparación, ampliación; o remodelación que los actuales o futuros propietarios quisieran hacer en el edificio o capilla, deberá ser aprobada previamente por el Departamento de Monumentos Nacionales, dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 5.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca hará llegar al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, los planos completos de la casa de hacienda y de la capilla indicados en el plazo de dos meses.

 

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda, de Educación y Cultura y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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