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DECRETO SUPREMO N° 10525

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, se ha aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, entre ellos el del Proyecto Abapó-Izozog, Institución Descentralizada que requiere realizar estudios con mayor seriedad, dada la importancia que reviste dicho Proyecto, para lo que se hace necesario aprobar un presupuesto adicional por la suma de $b. 90.000.-

 

Que, el Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Presupuesto, ha establecido que, sobre la base del presupuesto adicional de $b. 278.732.- se ha hecho la reducción de $b. 90.000.-, en trabajo conjunto con la principal Autoridad del Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Proyecto Abapó-Izozog para la gestión fiscal de 1972 por la suma de $b. 90.000.- de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1972

 

I

 

NACIONALES

 

90.000.-

1.-

Tesoro Nacional

90.000.-

 

T o t a l :

90.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

 

Código

Descripción

Presupuesto

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

56.900.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

56.900.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

14.500.-

260

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

10.000.-

263

Vías de Comunicación

10.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES

Y COMERCIALES

4.500.-

273

Estudios, Investigaciones y

Proyectos

4.500.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

18.600.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

6.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

6.000.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUC-

CION Y MANTENIMIENTO

12.600.-

332

Accesorios y Repuestos para

Maquinaria y Equipo

12.600.-

 

 

T O T A L :

 

90.000.-

 

 

Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Javier Campero Paz, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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