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DECRETO SUPREMO N° 10523

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Gobierno Nacionalista imponer la moralidad Pública, la honestidad funcionaria y la estricta observancia de las normas que precautelan la salud del pueblo;

 

Que, la elaboración, comercialización y tráfico clandestino de estupefacientes, no obstante la legislación vigente y las medidas adoptadas, ha cobrado proporciones que obligan al Supremo Gobierno actúar con mayor energía;

 

Que, innecesariamente se estuvo acumulando una cantidad apreciable de estupefacientes, cuya destrucción se impone por su inaplicabilidad en el campo de la medicina y la farmacología, por el sistema empleado en su elaboración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Oficina Nacional de Narcóticos, de reciente creación, con la intervención del Fiscal de Gobierno, Fiscal de Distrito en lo Penal, Jefe Nacional de la Oficina de Narcóticos, Jefe del Laboratorio de Investigación Criminal, Director Nacional de Farmacias y el Notario de Hacienda, procederán, en el término de 24 horas, a la recolección y acumulación de los estupefacientes incautados para su inventariación y consiguiente comprobación de su calidad y grado de pureza.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cumplido el trámite anterior, dichas autoridades procederán a la inmediata y total destrucción de dichos estupefacientes y sus derivados, así como todos los elementos empleados en su elaboración.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En los procesos en trámite por el delito de elaboración, comercialización y tráfico de estupefacientes se dejará, como cuerpo de delito, la cantidad máxima de 10 gramos del alcaloide que dió lugar al proceso.

 

ARTÍCULO CUARTO.- En todos los casos de futuros decomisos, se procederá de la manera prevista por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Adett Zamora, Javier Campero Paz, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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