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LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1948

PROFESORAS DE EDUCACION FISICA.— Podrán ejercer funciones docentes las que hubieran contraído matrimonio.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°— Las mujeres casadas podrán desempeñar los cargos de profesoras de educación física y gozarán de licencia en los casos de gravidez en conformidad al artículo tercero del Decreto Supremo de 20 de noviembre de 1936 vigente.

Artículo 2°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 25 de octubre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— C. López Arce, S. S.— Ml. Diez Canseco, S. S.— A. Quezada Arce, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— J. A. Rico Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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