DECRETO SUPREMO Nº 10476
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, se ha aprobado el Plan de Formación de la Mano de Obra y dispuesto la creación del Servicio Nacional de Formación Profesional;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha elaborado el Presupuesto de haberes y gastos destinados al Servicio Nacional de Formación Profesional de Mano de Obra para la Gestión de 1972;
Que, para llevar a ejecución el mencionado Plan Nacional, es necesario asignarle los medios económicos suficientes que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para la atención del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, para su vigencia durante la presente Gestión Fiscal, de conformidad con el siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
1972
I
NACIONALES
546.000.-
1.-
Tesoro Nacional
546.000.-
T O T A L :
546.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Código
Objeto del Gasto
Presupuesto
1972
100
SERVICIOS PERSONALES
458.500.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
458.500.-
111
Haberes Básicos
68.200.-
113
Bonos
355.000.-
115
Aguinaldo
35.300.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
42.500.-
210
COMUNICACIONES Y
SERVICIOS PÚBLICOS
3.300.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
2.600.-
212
Teléfonos
700.-
220
PUBLICIDAD é IMPRENTA
4.100.-
221
Publicidad
2.100.-
222
Imprenta
2.000.-
230
TRANSPORTES Y GASTOS DE
VIAJE
35.100.-
231
Gastos por Pasajes
11.000.-
232
Viáticos
18.400.-
233
Fletes y Almacenamiento
5.700.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
23.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA Y
PUBLICACIONES
22.000.-
311
Papelería
22.000.-
320
SUMINISTROS GENERALES
1.000.-
321
Materiales para Limpieza y Usos
Domésticos
1.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
22.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
22.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
16.000.-
433
Equipo de Comunicaciones
6.000.-
T O T A L :
546.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el Decreto Supremo N° 10319 de 23 de junio de 1972 y todas las disposiciones, contrarias el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Luis Bedregal Rodo, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barreo, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.