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DECRETO SUPREMO Nº 10476

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, se ha aprobado el Plan de Formación de la Mano de Obra y dispuesto la creación del Servicio Nacional de Formación Profesional;

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha elaborado el Presupuesto de haberes y gastos destinados al Servicio Nacional de Formación Profesional de Mano de Obra para la Gestión de 1972;

 

Que, para llevar a ejecución el mencionado Plan Nacional, es necesario asignarle los medios económicos suficientes que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para la atención del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, para su vigencia durante la presente Gestión Fiscal, de conformidad con el siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1972

I

 

NACIONALES

 

546.000.-

 

1.-

Tesoro Nacional

546.000.-

 

 

T O T A L :

546.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Código

Objeto del Gasto

Presupuesto

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

458.500.-

 

110

EMPLEADOS PERMANENTES

458.500.-

 

111

Haberes Básicos

68.200.-

113

Bonos

355.000.-

115

Aguinaldo

35.300.-

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

42.500.-

 

210

COMUNICACIONES Y

SERVICIOS PÚBLICOS

 

3.300.-

 

211

Correos, Cables, Telégrafos

2.600.-

212

Teléfonos

700.-

220

PUBLICIDAD é IMPRENTA

4.100.-

 

221

Publicidad

2.100.-

222

Imprenta

2.000.-

 

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE

VIAJE

35.100.-

 

231

 

Gastos por Pasajes

11.000.-

232

Viáticos

18.400.-

233

Fletes y Almacenamiento

5.700.-

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

23.000.-

 

 

310

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

22.000.-

 

311

 

Papelería

 

22.000.-

 

320

SUMINISTROS GENERALES

1.000.-

 

321

 

Materiales para Limpieza y Usos

Domésticos

 

1.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

22.000.-

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

22.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

16.000.-

433

Equipo de Comunicaciones

6.000.-

 

 

T O T A L :

546.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el Decreto Supremo N° 10319 de 23 de junio de 1972 y todas las disposiciones, contrarias el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Luis Bedregal Rodo, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barreo, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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