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DECRETO SUPREMO N° 10475

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, con autorización de su Directorio ha gestionado un crédito de $us. 10.000.000.- de la Asociación Privada para el Desarrollo de América Latina “Adela Investment”, con destino a l financiamiento de proyectos mineros programadas para la presente gestión y la cobertura de pago de obligaciones devengadas;

 

Que, la característica del referido préstamo se ajustan a las condiciones del mercado monetario Internacional y son compatibles con los intereses del país en general y de la Corporación Minera de Bolivia en particular;

 

Que, a tal efecto y a objeto de implementar este crédito, corresponde al Supremo Gobierno aprobar y autorizar la firma del contrato y el aval que debe otorgar el Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

APROBACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la suscripción del contrato de préstamo de DIEZ MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us.---10.000.000.-), con Adela Investment (Asociación Privada para el Desarrollo de América Latina) y sus bancos asociados, destinados al financiamiento de proyectos mineros programados y el pago de obligaciones adeudadas por la entidad prestataria.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar el aval correspondiente para la viabilización de este crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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