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DECRETO SUPREMO N° 10472

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Industrial S.A. ha gestionado un crédito ante el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al financiamiento de proyectos de creación, ampliación y modernización de empresas industriales del sector privado nacional;

 

Que, de acuerdo a reglamentaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para la concesión de esta línea de créditos, se requiere la garantía del Estado a la que pertenece la institución solicitando el préstamo;

 

Que, es deseo del Supremo Gobierno prestar todo tipo de cooperación a aquellas actividades que permitan un pronto desarrollo industrial del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Gobierno de Bolivia garantiza el crédito de $us. 1.500.000. que otorgará el Banco Interamericano de Desarrollo, de un Fondo de Operaciones Especiales, al Banco Industrial S.A. con destino al financiamiento de proyectos de creación, ampliación y modernización de empresas industriales del sector privado nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, suscribirá con el Banco Industrial S.A., el contrato que respalde la garantía otorgada por el Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronemboldt Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Héctor Ormachea Peñaranda, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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