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DECRETO SUPREMO Nº 06073

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo dictado con fuerza de ley, en fecha 8 del presente se ha otorgado mayores facilidades a los partidos políticos que no se han registrado en la Corte Nacional Electoral;

 

Que es necesario ampliar el término de 45 días que prescribe el Artículo 56º de la Ley Electoral, para la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de la Corte Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo de Registro de los partidos políticos que señala el Art. 56º de la Ley Electoral, a treinta días antes de las próximas elecciones del 3 de junio.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Alfonso Gumucio Reyes, Raúl Pérez Alcalá, José Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, Fernando Ayala Requena, Guillermo Jáuregui, J. L. Gutiérrez Granier, Jaime Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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