DECRETO LEY N° 10470
CNL. DAEM. HUGO BÁNZER. SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Título III, Capítulo III de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, en su Art. 80º determina que el Directorio de las Empresas Públicas y Mixtas estará presidido por el Ministro del Sector respectivo;
Que, mientras sea promulgada la Ley de Empresas Públicas y Mixtas es necesario establecer claramente las Instituciones que deben adecuar la organización de sus Directorios a las normas legales de la Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para la interpretación adecuada del artículo 80º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo se considera como Empresa Pública.
“El Banco Minero, el Banco Agrícola y otras Empresas financieras y de fomento que se crearen en el futuro”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que les correspondan, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivián.