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DECRETO SUPREMO N° 738.—A

 

EDUCACION SECUNDARIA EN TRINIDAD.—Los alumnos del ciclo secundario continuarán sus estudios en otras ciudades, con motivo de la inundación de la indicada capital.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que los alumnos del ciclo secundario de la ciudad de Trinidad, no pueden perjudicarse en sus estudios, con motivo de la inundación de la indicada capital;

 

Que es un deber del Estado prestar el auxilio oportuno y necesario a la juventud estudiosa del país;

 

DECRETA:

 

Artículo. 1o.—Los alumnos del Colegio Nacional de "6 de Agosto" y del Liceo Nacional "Saielly" de Trinidad, continuarán sus estudios en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, debiendo sufragar el Estado, los gastos de alimentación, matrícula y pensiones en los principales establecimientos que tengan servicios de internado.

 

Artículo. 2o.—Los gastos que demanden el sostenmimento de los alumnos de los planteles indicados se pagarán con el Capítulo "Obligaciones del Estado".

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1947 años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Aurelio Alcoba A.—Eduardo Saenz García Manuel Elías P.— Julio César Canelas.— Luis Gozálvez I.—R. Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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