DECRETO SUPREMO N° 722
CONVENCION DE AVIACION INTERNACIONAL.— Se ratifica el instrumento suscrito en Chicago en abril de 1944.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que Bolivia ha concurrido a la Convención Internacional de Aviación Civil celebrada en Chicago en abril de 1944, con la finalidad de regular y propender al impulso necesario de la aeronavegación civil;
Que habiéndose determinado, posteriormente, en las reuniones de la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional, que simultáneamente presenten todos los Estados signatarios, los instrumentos de ratificación de dicha Convención hasta el 1o. de marzo de 1947 y que, en caso contrario, asistirán éstos a las reuniones a realizarse en la Organización Permanente, como simples observadores y sin derecho a voto;
Que en vista de no hallarse aún en funciones el Congreso Nacional y en virtud del plazo perentorio existente para elevar ante el Organismo respectivo el indicado instrumento de ratificación por parte del Gobierno de Bolivia, se hace necesario que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribucions legales,, suscriba el Acta de ratificación correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1o.— Se ratifica en todas y cada una de sus partes el instrumento de la Convención de Aviación Civil Internacional realizada en Chicago en abril de 1944, a la que concurrió Bolivia en calidad de Estado—Miembro con sus representantes designados al efecto.
Artículo 2o. — El instrumento de ratificación, materia del presente Decreto, será enviado al Consejo Interino de Aviación Civil Internacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo fijado al respecto.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ—Julio César Canelas.—Eduardo Saenz García.—R. Bilbao La Vieja.—Luis Gozálvez I.—J. Saavedra Suárez.—Manuel Elías P.— C. Muñoz Roldán.