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DECRETO SUPREMO N° 10465

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que, no se consignó presupuesto para la Dirección Distrital de Educación Urbana de La Paz, debido a que no fue dado a conocer el requerimiento respectivo por los encargados de la programación de ingresos del Ministerio de Educación y Cultura;

 

Que, por lo anteriormente anotado, las sumas aprobadas para la Dirección Distrital de Educación Urbana, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, son insuficientes para atender a las necesidades de la mencionada Dirección, y la Cuenta 3-J-14, tiene como recaudación la suma de $b. 51.900.- por concepto de la matrícula escolar de los establecimientos Fiscales;

 

Que, es necesario aprobar el Presupuesto Adicional de la presente gestión de 1972, para la Dirección Distrital de Educación Urbana dependiente del Ministerio de Educación y Cultura por la suma de $b. 51.900.- para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura para la gestión de 1972, correspondiente a la Dirección Distrital de Educación Urbana de La Paz, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1972

 

I

 

NACIONALES

 

51.900.-

 

5.-

OTROS

51.900.-

 

5.1.5

Jefatura del Distrito Escolar

51.900.-

 

 

T o t a l :

51.900.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO :

 

Código

Descripción

Presupuesto

1972

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

44.6000.-

 

220

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

6.500.-

 

222.5.1.5

 

Imprenta

6.500.-

 

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE

VIAJE

20.000.-

 

231.5.1.5

 

Gastos por Pasajes

8.000.-

232.5.1.5

Viáticos

12.000.-

 

260

 

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

10.700.-

 

261.5.1.5

 

Edificios

10.000.-

262.5.1.5

Equipo

700.-

 

290

 

OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES

7.400.-

 

291.5.1.5

 

Asignaciones Globales

7.400.-

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

7.300.-

 

310

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

7.300.-

 

313.5.1.5

 

Suministros Varios de Oficina

7.300.-

 

 

T o t a l :

51.900.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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