DECRETO SUPREMO N° 10461
CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, de acuerdo a las especificaciones contenidas en dicha norma;
Que, el Consejo Técnico del Ministerio de Finanzas, necesita de una reestructuración para darle mayor funcionalidad de acuerdo a los requerimientos de la Política Financiera del país;
Que, de acuerdo a la actual estructura de la Asesoría General de Política Económica, se hace imprescindible su desdoblamiento en especialidades que posibiliten una mejor organización y funcionamiento, debiendo en consecuencia crearse la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, siendo necesario aprobar el Presupuesto Adicional correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas a partir del mes de septiembre del presente año, con las atribuciones inherentes a sus funciones específicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Finanzas, a fin de cumplir con las obligaciones de la Asesoría General de Política Fiscal creada de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1972
I
NACIONALES
479.400.-
1.-
Tesoro Nacional
479.400.-
T o t a l :
479.400.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
Código
Descripción
Presupuesto
1972
100
SERVICIOS PERSONALES
299.400.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
269.400.-
111
Haberes Básicos
18.100.-
112
Categorías
3.100.-
113
Bonos
225.800.-
115
Aguinaldo
20.400.-
116
Asignaciones Familiares
2.000.-
120
EMPLEADOS NO PERMANENTES
30.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
60.000.-
210
COMUNICACIONES Y SERVICIOS
PÚBLICOS
10.000.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
10.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
10.000.-
221
Publicidad
5.000.-
222
Imprenta
5.000.-
230
TRANSPORTES Y GASTOS DE
VIAJE
30.000.-
231
Gastos por Pasajes
10.000.-
232
Viáticos
20.000.-
290
OTROS SERVICIOS NO
PERSONALES
10.000.-
292
Otros Servicios No Personales
10.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
50.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA Y
PUBLICACIONES
40.000.-
311
Papelería
10.000.-
312
Publicaciones
15.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
15.000.-
320
SUMINISTROS GENERALES
10.000.-
321
Materiales para Limpieza y
Usos Domésticos
5.000.-
324
Alimentos
5.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
70.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
70.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
70.000.-
T O T A L :
479.400.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.