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DECRETO SUPREMO N° 10461

CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, de acuerdo a las especificaciones contenidas en dicha norma;

 

Que, el Consejo Técnico del Ministerio de Finanzas, necesita de una reestructuración para darle mayor funcionalidad de acuerdo a los requerimientos de la Política Financiera del país;

 

Que, de acuerdo a la actual estructura de la Asesoría General de Política Económica, se hace imprescindible su desdoblamiento en especialidades que posibiliten una mejor organización y funcionamiento, debiendo en consecuencia crearse la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, siendo necesario aprobar el Presupuesto Adicional correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas a partir del mes de septiembre del presente año, con las atribuciones inherentes a sus funciones específicas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Finanzas, a fin de cumplir con las obligaciones de la Asesoría General de Política Fiscal creada de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

I

 

NACIONALES

 

479.400.-

1.-

Tesoro Nacional

479.400.-

 

T o t a l :

479.400.-

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

Código

Descripción

Presupuesto

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

299.400.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

269.400.-

111

Haberes Básicos

18.100.-

112

Categorías

3.100.-

113

Bonos

225.800.-

115

Aguinaldo

20.400.-

116

Asignaciones Familiares

2.000.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

30.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

60.000.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS

PÚBLICOS

10.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

10.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

10.000.-

221

Publicidad

5.000.-

222

Imprenta

5.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE

VIAJE

30.000.-

231

Gastos por Pasajes

10.000.-

232

Viáticos

20.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES

10.000.-

292

Otros Servicios No Personales

10.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

50.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

40.000.-

311

Papelería

10.000.-

312

Publicaciones

15.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

15.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

10.000.-

321

Materiales para Limpieza y

Usos Domésticos

5.000.-

324

Alimentos

5.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

70.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

70.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

70.000.-

 

 

T O T A L :

479.400.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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