TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 10460

CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para alcanzar el progreso y el bienestar del pueblo bajo un desarrollo económico equilibrado, se hace necesario dotar al Estado de una nueva estructura administrativa;

 

Que, para la formulación de los lineamientos políticos y los planes generales de desarrollo nacional, el Estado debe contar con instrumentos de ejecución y coordinación de los servicios públicos;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 09195, de 30 de abril de 1970, se modificó la super-estructura jurídica é institucional del Estado aprobándose la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo;

 

Que, con posterioridad a la dictación del mencionado Decreto Ley, se aprobaron disposiciones complementarias contradictorias con el mismo;

 

Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer el orden jurídico institucional y la estructura administrativa que regule la actividad del Estado, así como la composición, atribuciones y funciones del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos 17 Capítulos y 112 Artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo referentes a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Asuntos Campesinos, entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1972.

 

ARTÍCULO 3.- Abrógase el Decreto Ley N° 09195, de 30 de abril de 1970 y deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a los Ministros de Estado en sus respectivos despachos, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Ciro Humboldt Barrero, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Tapia Alipaz, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, José Gil Reyes, Carlos Valverde Barbery, Raúl Lema Patiño, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Roberto Capriles Gutiérrez, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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