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DECRETO SUPREMO Nº 10438

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo N° 10164 de fecha 27 de marzo de 1972, se autoriza a la
Asociación de Productores de Algodón (ADEPA) de la ciudad de Santa Cruz, la exportación a la República del Brasil del excedente de la semilla de algodón, después de cubierta la demanda interna, hasta la cantidad máxima de treintisiete mil toneladas métricas, correspondiente a la cosecha de 1972;

 

Que, se hace necesario interpretar o ampliar los alcances del mencionado Decreto Supremo, en lo que respecta a la importación de los sacos o bolsas para la exportación de la semilla de algodón.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 10164 de 27 de marzo de 1972, en la siguiente forma:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tanto la exportación de la semilla de algodón, como la importación de aceite crudo, neutralizado y/o refinado, como asimismo la importación de bolsas o envases nuevos o usados, en que se ha de exportar la semilla de algodón con destino al Brasil, estará liberada de todo derecho y recargo arancelario o impuesto directo o indirecto, en la cantidad requerida para la exportación de la semilla de algodón.

 

Es señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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