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DECRETO SUPREMO Nº 10433

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la entidad “Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural” O.S.C.A.R. está empeñada en la ejecución de proyectos de vital importancia para el país, con la participación de voluntarios jóvenes y el aporte de las comunidades locales;

 

Que, el programa de trabajo que cumple la mencionada institución tiende a promover el desarrollo integral, vinculado importantes regiones del territorio nacional, por lo que el Supremo Gobierno de la Nación debe prestar su decidido apoyo en favor del cuerpo de voluntarios;

 

Que, el Servicio Militar Obligatorio, al tener del Art. 23 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa, tiene por finalidad brindar instrucción militar y efectuar labores de producción y de utilidad nacional;

 

Que, los jóvenes voluntarios, a tiempo de trabajar en los programas de O.S.C.A.R. pueden recibir instrucción militar y cumplir en esta forma con el Servicio Militar obligatorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Los voluntarios que prestan su concurso en los programas de “Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural” O.S.C.A.R. en tareas de promoción del desarrollo nacional y que estén en edad de cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, al cabo de un año de trabajo voluntario en la indicada entidad, serán acreedores a la libreta correspondiente; para cuyo efecto el Ministerio de Defensa Nacional deberá elaborar la reglamentación de entrega de este documento.

 

ARTÍCULO 2.- Las Fuerzas Armadas de la Nación designarán un oficial para que imparta instrucción militar a los jóvenes voluntarios que participen en los trabajos de
O.S.C.A.R.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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