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DECRETO SUPREMO Nº 10432

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el día 6 de septiembre de 1972, se levantará el Censo de Población y Vivienda de la ciudad de Potosí;

 

Que, es necesario garantizar el normal desarrollo del citado empadronamiento, otorgando las facilidades necesarias para su óptima realización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la suspención de todas las actividades públicas y privados en la ciudad de Potosí, el día 6 de septiembre de 1972, para la realización del Censo de Población y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los habitantes y estantes de la ciudad de Potosí, están obligados a suministrar con veracidad, todos los datos que les sean sólidamente en el día del empadronamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los funcionarios dependientes de la Administración Pública, se hallan en la obligación ineludible de prestar su máxima cooperación a las Autoridades del Censo, con carácter gratuito, haciéndose pasibles de sanción de acuerdo a la Ley en caso de incumplimiento.

 

ARTÍCULO 4.- Durante los días 5 y 7 de septiembre de 1972 no podrá concederse licencia por ninguna causa a los funcionarios públicos. Los funcionarios que no concurran a sus labores en dichos días, serán sancionados con multa equivalente a 5 días de su haber total.

 

Los señores Ministros de Planificación y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de aL Paz, a los un días del mes
de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Raúl Lema Patino, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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