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DECRETO SUPREMO Nº 10415

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.S. Nº 09971 se autorizó al Banco Agrícola de Bolivia, la exportación de arroz con un descuento del 20% sobre los precios oficiales establecidos en el area de Santa Cruz;

 

Que, por R.S. Nº 160989 se autorizó al Banco Agrícola de Bolivia, proceder a la venta de excedentes acumulados en Cochabamba, Oruro y La Paz con descuentos del 25%, 30% respectivamente;

 

Que, mediante R.S. Nº 163228, se autorizó al Banco Agrícola de Bolivia, la comercialización del arroz con el descuento del 18% por bolsa del saldo de la cosecha de 1971 para el consumo nacional;

 

Que, es necesario preveer el normal abastecimiento de arroz en el país, a efecto de que no exista deficiencia de artículos de primera necesidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derogansé el D.S. Nº 09971 y la R.S. Nº 160984, que comprenden autorizaciones de exportación de arroz, prohibiéndose toda exportación de arroz durante el presente año de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Industria y Comercio, quedan encargados de su cumplimiento y ejecución.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del
mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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