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DECRETO SUPREMO Nº 10414

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana, se encuentra en situación precaria por no haber recibido los recursos económicos asignados por el Gobierno de la República Argentina;

 

Que, por informaciones de la Embajada de Bolivia acreditada en la República Argentina, se establece que las gestiones pertinentes se hallan tan adelantadas ante el gobierno argentino, que la remisión de fondos para normalizar las actividades de la COMIXTA, se podrá efectivizar hasta el próximo mes;

 

Que, es necesario adoptar decisiones de urgencia a fin de evitar mayores perjuicios y la paralización de obras a cargo de la indicada Comisión Mixta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar un préstamo de OCHOCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100 ($b. 800.000.-) en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con destino a sufragar gastos de urgencia de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- El valor del préstamo será reembolsado con los recursos económicos asignados por el Gobierno Argentino y que en fecha próxima, serán remesados para la prosecución de obras a cargo de la Comisión Mixta de referencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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