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DECRETO SUPREMO Nº 10407

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno regular el normal desenvolvimiento de las entidades de servicio público, para adecuar y racionalizar los mecanismos técnicos-administrativos del servicio;

 

Que, el D. S. Nº 09511 de 6 de diciembre de 1970, dictado con carácter transitorio, dispuso la vigencia de tarifas provisionales para la prestación de los servicios de agua potable en la ciudad de Oruro;

 

Que, el Consejo Directivo de SELA ha propuesto la aprobación del nuevo sistema de tarifas, acorde con la capacidad de pago de la población;

 

Que, el sistema tarifario propuesto cubre los gastos de operación y mantenimiento, intereses y amortización del préstamo-104/TF/BO de 4 de junio de 1965, contraído con el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que, por tales hechos es necesario aprobar el nuevo sistema tarifario propuesto a regir de la presente fecha.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Para la facturación y recaudo del Servicio de Agua Potable “SELA” para la población de Oruro, se aplicará las siguientes categorías:

 

Categoría doméstica

" comercial

" Industrial

" especial (servicio público).

 

ARTÍCULO 2.- SELA aplicará en la facturación de su sistema tarifario el tipo diferencial, a cuyo efecto se asignará un valor diferente por cada categoría de consumo.

 

ARTÍCULO 3.- Las tarifas correspondientes a las categorías establecidas en el Art. 1° se pagarán:

 

Por metro cúbico consumido;

Por cargo fijo.

 

ARTÍCULO 4.- Se aprueba el sistema tarifario propuesto por el Consejo Directivo de SELA, sujeto a los siguientes valores unitarios:

 

Tarifas por metro cúbico consumido.

 

Categoría doméstica $b. 1.85/m3.

Categoría comercial $b. 1.95/m3.

" industrial $b. 2.05 /m3.

" especial

(serv. pub.) $b. 1.85/m3.

 

Tarifas por cargos fijos para usuarios con conexión que no hagan uso del servicio.


Categoría doméstica $b. 8.-

“ comercial $b. 20.-

“ industrial $b. 32.-

“ especial

(serv. Pub.) $b. 8.-

 

ARTÍCULO 5.- La prestación del servicio de agua potable, se retribuirá con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán susceptibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona natural o jurídica.

 

ARTÍCULO 6.- Para toda prestación del servio de agua potable en cualquiera de las categorías mencionadas en el presente Decreto, se establece el uso obligatorio de medidores de agua.

 

ARTÍCULO 7.- SELA queda facultado a proceder al corte del servicio cuando los usuarios adeuden más de dos meses el pago de tarifas y no den cumplimiento a lo establecido en el art. 6° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8.- SELA abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, en la que depositará la cuota mensual destinada exclusivamente a cubrir sus obligaciones pendientes con el BID emergentes del préstamo 104/TF/BO, previa deducción de sus gastos de administración, mantenimiento y operación.

 

ARTÍCULO 9.- El Servicio local de Acueductos y Alcantarillado, SELA, es el único organismo autorizado para realizar conexiones domiciliarias, cortes y reconexiones, a cuyo efecto se aprueba el siguiente arancel.

 

CONEXIONES DE AGUA POTABLE.

 

Zona pavitentada

 

Diámetro 1/2 pulgada hasta

11 metros $b. 450.-

Diámetro 3/4 pulgadas hasta

11 metros “ 500.-

 

COSTOS ADICIONALES POR EXCESO DESPUES DE 11 METROS.

 

Tubería diámetro 1/2 pulgada $b. 4.50 por metro

“ “ 3/4 “ “ 6.50 “ “

Excavación y compactación “ 3.60 “ “

Por pavimento en la calzada “ 100.- ” “

Por acera pavimentada “ 30.- ” “

Por entrada con piso de cemento

mosaico y otros. “ 30.- ” “

 

RECONEXIONES DE AGUA

 

Zona pavimentada sin excavación ni reposición del pavimento $b. 120.-

 

Zona sin pavimento $b. 120.-

 

ARREGLO Y REPARACIONES

 

Zona pavimentada $b. 100.-

Zona sin pavimento $b. 70.-

 

RECONEXION POR CORTE $b. 25.-

APROBACION DE PLANOS DE

INSTALACION DOMICILIARIA $b. 140.-

 

ARTÍCULO 10.- Tanto el sistema de tarifas como el Arancel, se aplicarán a partir de la promulgación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 11.- Queda derogado el D.S. Nº 09511 del 6 de diciembre de 1970.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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