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DECRETO SUPREMO N° 10401

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo N° 06456 de 3 de mayo de 1963, complementado y modificado por el el D.S. Nº 07507 de 8 de febrero del presente año, se ha reorganizado el Banco Agrícola de Bolivia encomendándole las funciones de contribuir al fomento agrícola del país y a la plena realización de los objetivos de la Reforma Agraria;

 

Que, por el Art. 51 del Decreto Supremo Nº 06456, se prohibe al Banco aceptar la garantía hipotecaria del solar campesino y la pequeña propiedad, prohibición que impide al Banco cumplir plenamente las funciones específicas señaladas por no contar la gran mayoría de campesinos con otros bienes para la constitución de garantías;

 

Que, es de urgente necesidad dotar al Banco Agrícola de Bolivia de un instrumento legal expeditivo acorde con el desarrollo agropecuario del país, las inmediatas necesidades de los campesinos y la seguridad de recuperación de los préstamos otorgadas por el Banco.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- El solar campesino y la pequeña propiedad podrán ser construídos en garantía hipotecaria, para fines de obtención de créditos agrícolas exclusivamente bancarios.

 

ARTÍCULO 2.- El título Ejecutorial de dotación expedido por el Servicio de Reforma Agraria conforme al Art. 107 del Decreto Ley N° 03471 de 27 de agosto de 1953 al certificado de inscripción en el Registro de la propiedad agraria, serán suficientes pruebas para acreditar derecho de propiedad al fin expresado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga toda disposición contraria al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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