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DECRETO SUPREMO Nº 10396

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Ley Nº 238 de 2 de enero de 1963, se ha creado el Comité de Riegos del Departamento de Cochabamba, encargado de la ejecución de los programas de riego y mejoramiento agrícola en este distrito;

 

Que, sin embargo de existir los recursos necesarios, este Comité no ha funcionado adecuadamente hasta el presente, por falta de medidas técnicas y administrativas complementarias;

 

Que, en estas circunstancias corresponde determinar la nueva composición del Comite de Riegos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 4º de la Ley Nº 238 de 2 de enero de 1963, en los siguientes términos: El Comité de Riego estará presidido por el Prefecto de Cochabamba é integrado por los siguientes representantes:

 

Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba; el encargado distrital de Acción Cívica de las Fuerzas Armadas; un representante de la Federación Departamental de Campesinos y, eventualmente por el delegado de la Central Campesina respectiva.

 

ARTÍCULO 2.- Este Comité organizará el mecanismo técnico y administrativo correspondiente, que recibirá el asesoramiento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Btrrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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