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DECRETO SUPREMO Nº 10393

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento con garantía del Supremo Gobierno ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo, un préstamo destinado a financiar un programa de líneas de crédito en los sectores de la industria, minería, energía eléctrica, que contribuyen al desarrollo económico del país;

 

Que, las gestiones realizadas por el Supremo Gobierno para reprogramar los pagos de capital del referido préstamo, no han tenido el éxito esperado;

 

Que, la principal causa para la mora de esta obligación es el incumplimiento en que ha incurrido el Ingenio Azucarero de Guabirá sobre un sub-préstamo concedido por C.B.F. para la ampliación de sus instalaciones;

 

Que, es de interés del Gobierno de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, no incurrir en incumplimiento sobre obligaciones ante el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que, el Ingenio Azucarero de Guabirá a través de la Corporación Boliviana de Fomento, ha solicitado al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 380.000.-) para cumplir con el préstamo referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliivana de Fomento para su Ingenio Azucarero Guabirá, un crédito por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 380.000.), con destino al pago de la amortización del capital y los intereses correspondientes a la cuota semestral del préstamo 1/SF-BO. vencida el 11 de mayo de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y términos del contrato de crédito, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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