TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10392

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno, con el propósito de dinamizar las recaudaciones de la regalías mineras asignadas al Departamento de Oruro, promulgó el Decreto Supremo Nº 10281 de 30 de mayo del año en curso, disponiendo que el total del 12% de dichas regalías sean destinadas a la Corporación de desarrollo de aquel Departamento;

 

Que, los Artículos 2° y 4º del mencionado Decreto Supremo, al disponer que el total de dichas recaudaciones sean depositadas en cuenta especial del Banco del Estado hacen abstracción del principio de Caja Unica sustentada por la Ley de Bases y posteriores disposiciones legales en vigencia;

 

Que, es necesario resguardar y mantener tal principio sin perjuicio de vigorizar y dinamizar el sistema de recaudación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificanse los Arts 2° y 4° del Decreto Supremo Nº 10281, en los siguientes términos;

 

Artículo 2°.- El total del citado 12% de regalías, será remesado por el Tesoro General de la Nación a una cuenta especial que al efecto deberá abrirse en la Agencia del Banco del Estado en la ciudad de Oruro, para su administración por la Presidencia y Gerencia General de la Corporación de Desarrollo de Oruro, con la intervención de la Contraloría Departamental.

 

Artículo 4°.- La Corporación Minera de Bolivia, la Aduana Nacional y el Banco Minero, emposará en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, el total de lo recaudado de acuerdo a Ley, hasta el 10 del mes siguiente impostergablemente.

 

Los señores Ministros de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gctiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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