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DECRETO SUPREMO Nº 10389

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en virtud del artículo 23 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene a su cargo la solución de los problemas relativos al urbanismo y la vivienda, la atención de los problemas de la marginalidad urbana y la construcción en el ámbito del desarrollo local de los diferestes distritos del país;

 

Que, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de conformidad con el artículo 67 de la citada Ley de Bases, deben asegurar el desarrollo de la región, en la cual, lógicamente, se hallan involucrado el desarrollo local de los núcleos urbanos de las capitales de Departamento, Provincias y Cantones;

 

Que, estos organismos, para promover y asegurar el desarrollo de sus zonas, deben coordinar su acción con las instituciones nacionales, encargadas de la promoción del desarrollo local, entre las cuales figura, por su naturaleza y funciones, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Directores Regionales del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, serán los representantes, con vos y voto, ante los Directorios de:

 

-Corporación de Desarrollo del Departamento de La Paz;

 

-Corporación de Desarrollo de Oruro (CDOR);

 

-Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO);

 

-Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO);

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Forentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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