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DECRETO SUPREMO Nº 10385

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de la Nación en razón de la situación emergente del cierre temporal de las universidades, viene realizando depósitos a cuenta de los aportes previstos por Ley, sin haberse efectuado, sin embargo, el cotejo y la conciliación de saldos adeudados;

 

Que, es menester sanear la situación financiera de la Universidad Boliviana, para el cumplimiento de la misión prevista en la Ley Fundamental.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En el plazo de veinte días a partir de la fecha, deberán conciliarse y cotejarse saldos adeudados entre las Universidades y el Tesoro General de la Nación, las oficinas de la Renta, las Administraciones de Aduanas, la Dirección de Correos, las Prefecturas y Subprefecturas, Municipalidades, Empresas del Estado y Organismos que contribuyen directamente a las Universidades.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Finanzas, Interior, Minería y Metalurgia, Energía é Hidrocarburos, Transportes, y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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