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DECRETO SUPREMO Nº 10377

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10163 de 24 de marzo del año en curso, se puso en vigencia la nueva estructura administrativa de la Aviación Boliviana;

 

Que, la referida disposición legal crea el Consejo Nacional de Aeronáutica, dependiente de al Presidencia de a República, como un organismo encargado de las funciones de asesoramiento y coordinación de la actividad aeronáutica nacional;

 

Que, no habiéndose dotado a dicho organismo de los recursos que precisa para su funcionamiento en la Ley Financial de la Nación de la gestión vigente, corresponde la aprobación de un presupuesto adicional destinado a tal fin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con destino al Consejo Nacional de Aeronáutica, para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1972, de conformidad con el siguiente estalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

FUENTE

Presupuesto

Adicional

1972

 

1

 

NACIONALES

 

157.000.-

 

1.-

 

Tesoro Nacional

 

 

157.000.-

 

TOTAL:

157.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

09.- CLASIFICACION POR OBJPETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

DESCRIPCION

Presupuesto

Adicional

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

 

118.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

 

118.000.-

111

113

Haberes Básicos

Bonos

8.500.-

99.500.-

 

CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA

 

PLANILLA PRESUPUESTARIA 1972

 

 

CARGOS

 

 

Haber Básico

 

 

Bono Funcional

 

Bono de $b.80.-

 

TOTAL

Mensual

 

TOTAL Anual

 

Aguinaldo

 

TOTAL GENERAL

 

1 Secretario Permanente

 

333.-

 

5.097.-

 

80.-

 

5.500.-

 

66.000.-

 

5.500.-

 

71.500.-

2 Jefe de Relaciones Públicas

280.-

2.640.-

80.-

3.000.-

36.000.-

3.000.-

39.000.-

3 Mensajero

96.-

324.-

80.-

500.-

6.000.-

500.-

6.500.-

 

TOTAL MENSUAL

 

709.-

 

8.051.-

 

240.-

 

9.000.-

 

108.000.-

 

9.000.-

 

117.000.-

 

TOTAL ANUAL

 

8.508.-

96.612.-

 

2.880.-

 

108.000.-

 

108.000.-

 

9.000.-

 

117.000.-

 

Asignaciones Familiares

 

 

 

 

 

 

 

1.000.-

 

TOTAL GENERAL:

 

 

 

 

 

 

 

118.000.-

115

Aguinaldo

9.000.-

116

Asignaciones Familiares

1.000.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

24.000.-

 

210

 

COMUNICACIONES Y SERVICIOS

PUBLICOS

 

 

4.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

3.000.-

212

Teléfonos

1.700.-

 

220

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

6.000.-

221

Publicidad

3.000.-

222

Imprenta

3.000.-

 

 

 

230

TRANSPORTE Y GASTOS

DE VIAJE

 

 

10.000.-

231

Gastos por Pasajes

5.000.-

232

Viáticos

5.000.-

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

15.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

 

8.000.-

311

Papelería

5.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

3.000.-

 

320

 

MUMINISTROS GENERALES

 

5.000.-

221

Materiales para Limpieza

Usos Domésticos

 

2.000.-

324

Alimentos

3.000.-

 

330

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION

Y MANTENIMIENTO

 

 

2.000.-

332

Accesorios y Repuestos para

Maquinaria y Equipo

 

2.000.-

 

Total:

157.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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