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DECRETO SUPREMO Nº 10366

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 09123 de 26 de febrero de 1970, para la recepción, calificación de exámenes y presentación de expedientes docentes de inscripción en el Escalafón, ascenso de categoría y extensión de títulos en provisión nacional, ha sido superado en forma amplia durante la presente gestión, pues los cuadros de promoción y listas de destinos del personal, por factores imprevisibles, recién se han cumplido en el mes de abril del presente año;

 

Que, es de equidad evitar los perjuicios que por tales razones sufre en su interés el magisterio del país, ampliándoles favorablemente los plazos que permitan poner en orden su documentación para trámites en el Escalafón, con carácter transitorio para este año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase con carácter transitorio para este año, hasta el 30 de septiembre próximo el término para la conclusión de los trámites de inscripción en el Escalafón, Extensión y Visación de Título, Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y Ascensos de Categoría del Personal Docente y Administrativo del Servicio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- A los maestros cuyo trámite de Inscripción en el Escalafón Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y con Título en Provisión Nacional, concluídos con fecha posterior al 31 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 1972, se les considerará la categoría para el 2° semestre del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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