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DECRETO SUPREMO Nº 10363

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimento del artículo 12º del Decreto Ley Nº 10298, de fecha 2 de junio del presente año, se ha organizado el Consejo Nacional de Educación Superior, como organismo rector de la Universidad Boliviana, el mismo que se halla integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes;

 

Que, las recargadas labores del Consejo Nacional de Educación Superior en la presente etapa organizativa de la Universidad Boliviana, requiere del concurso técnico y profesional efectivo de los delegados suplentes;

 

Que, en estas circunstancias corresponde autorizar la incorporación del miembro suplente al seno del Consejo Nacional de Educación Superior, entre tanto se proceda a la organización de la Universidad Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El delegado suplente designado mediante Resolución Suprema Nº 163202 de fecha 28 de junio del presente año, Dr. Hugo Rodríguez Serrano, deberá incorporarse al Consejo Nacional le Educación Superior, con las mismas atribuciones y responsabilidades de los miembros titulares, para la organización de la Universidad Boliviana.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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