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DECRETO SUPREMO N° 10360

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.S. N° 09930 de fecha 29 de septiembre de 1971 se concedió liberación del 50% de gravámenes aduaneros a la importación de 250 unidades de automóviles para taxis, destinados al servicio urbano de las ciudades de La Paz, Potosi, Sucre, Santa Cruz, Tarija, Oruro y Cochabamba;

 

Que, las cien unidades destinadas al servicio de taxis en el Departamento de La Paz, han resultado insuficientes, debido al constante aumento en los requerimientos de este servicio de carácter público;

 

Que, la organización laboral denominada “Frente Popular Nacionalista de Choferes taxistas 21 de Agosto” se encuentra tramitando la importación de cincuenta unidades de vehículos destinados al servicio de taxis para el Departamento de La Paz;

 

Que, tratándose de vehículos de trabajo, en beneficio de la colectividad, merece el incentivo y la colaboración del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Libérase el 50% (cincuenta por ciento) de los gravámenes aduaneros, la importación de 50 (cincuenta) unidades de automóviles para su utilización en el servicio publico, como taxis, en beneficio de los miembros del “Frente Popular Nacionalista de Choferes Taxistas 21 de Agosto” del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Los despachos deberán efectuarse por intermedio de la Aduana Distrital de La Paz, y el Ministerio de Finanzas reglamentará las condiciones de pago del 50% de los gravámenes a tributarse; así como los plazos y la correspondiente a transferencia entre choferes asalariados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino. Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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