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DECRETO SUPREMO Nº 06062

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, concordante con el Art. 19 de la Carta Magna, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para obras de interés público;

 

Que la Escuela Seccional Kellumpaya de la Comunidad Arapa, Distrito de Educación Fundamental de La Paz, no cuenta con campos: deportivo y de experimentación, por lo que se impone declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de terrenos del dominio privado adyacentes a la Escuela;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos lotes de terreno de 06626 Has. y 04850 Has. pertenecientes a Adelio Durán y José María Machicado, situados en la Comunidad Arapa del Cantón Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, de acuerdo a sus límites tradicionales y con destino a campos: deportivo y de experimentación de la Escuela Seccional Kellumpaya.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo abonar, el precio de la indemnización los padres de familia del lugar, de acuerdo al art. 3º de la Ley de 25 de octubre de 1944, con fondos propios.

ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio del trámite de expropiación a seguirse, la Dirección General de Educación Fundamental, procederá a la inmediata ocupación de los dos lotes de terreno.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, J. Antonio Arze M., J. L. Gutiérrez G., R. Pérez Alcalá, Mario Guzmán G., Simón Cuentas C., R. Ayala Requena, G. Jáuregui G., Jaime Otero C.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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