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DECRETO SUPREMO Nº 10352

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, en cumplimiento de lo dispuesto por Decretos Supremos Nos 06359 y 06497 de fechas 1º de febrero y 14 de julio de 1963, otorgó en favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Cochabamba un préstamo de $b. 350.000.- mediante escritura pública Nº 486 de 18 de julio de 1963, suscrita por ante el Notario de Fe Pública del Distrito Judicial de Cochabamba, Dn. Humberto Virreira Flor con el interés del 10% anual, para la adquisición del inmueble “Balneario Copacabana”, con destino a la Sede Social de los Trabajadores de ese Distrito;

 

Que, el Directorio de Y.P.F.B. en su reunión 14/71 de 28 de junio de 1971, a solicitud del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Cochabamba, determinó condonar los intereses a partir del 1º de julio de 1971;

 

Que, el préstamo otorgado es de carácter social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a condonar, a partir del 1° de julio de 1971, los intereses del préstamo que otorgó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Encontrándose cancelado el capital prestado más los intereses al 30 de junio de 1971, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a levantar la hipoteca que gravaba el inmueble denominado Balneario Copacabana, adquirido por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de 1972.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutierrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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