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DECRETO SUPREMO Nº 10348

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Secretaría General de la Presidencia de la República, tiene entre otras funciones, la de coordinar la labor legislativa del Supremo Gobierno;

 

Que, a este objeto requiere contar con los medios de consulta y archivo, al mismo tiempo que debe organizar los servicios necesarios que precautelen la conservación del patrimonio;

 

Que, el Palacio Legislativo reune en sus dependencias los elementos compatibles con estas labores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el Palacio Legislativo, con todas sus dependencias, presupuestos, bienes y personal, pasan a depender de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Secretaría de Estado, previa la recepción inventariada, con intervención de la Dirección de Bienes Nacionales, procederá a su organización, adoptando las disposiciones necesarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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