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DECRETO SUPREMO Nº 10342

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno ha obtenido de la Corporación Andina de Fomento, la aprobación de una línea de crédito por la suma de $us. 256.000.-, para la realización de estudios de pre-inversión de proyectos específicos preferentemente en el campo agro-industrial y cuyo programa de financiamiento en total alcanza a la suma de $us. 320.000.-;

 

Que, los estudios a realizarse con estos fondos generarían inversiones para el desarrollo agro-industrial y otros que tienen carácter prioritario, permitiendo de esta manera, el auto-abastecimiento, y su comercialización de excedentes en la subregión andina y terceros países.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por la suma de $us. 256.000.- con destino al financiamiento de estudios de factibilidad referidos a proyectos agro-industriales y otros, que serán objeto de sub-préstamos tanto en el sector público, mixto y privado. Este préstamo será administrado directamente por la Corporación Boliviana de Fomento, quien se hará cargo de la atención del servicio de amortización, intereses y comisiones que devengue el préstamo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos provenientes del crédito, serán administrados de acuerdo a las prescripciones del Reglamento para Operaciones del Fondo Global de Preinversión que rige actualmente en la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para completar el financiamiento de este programa, el aporte local del 20% o sea la suma de $us. 64.000.-, será cubierta por los correspondientes subprestatarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planificación y Coordinación, é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elias, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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