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DECRETO SUPREMO Nº 10341

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el bajo rendimiento de la producción de la minería chica y cooperativas mineras del país, se debe a la escasa utilización de medios mecánicos, siendo por tanto necesario que el Estado asegure la provisión normal de maquinaria, equipo y materiales para este importante rubro de la economía nacional;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno cooperar a los productores mineros privados en la modernización de sus sistemas de explotación, logrando a la vez la capitalización del Banco Minero de Bolivia, habitándolo para el cumplimiento de sus funciones de fomento en forma más eficiente;

 

Que, en fecha 17 de agosto de 1970 el Supremo Gobierno ha suscrito con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas un convenio global para el suministro de maquinaria y equipo, por un monto de $us.- 27.500.000.-, con cargo al cual el Banco Minero de Bolivia ha efectuado negociaciones con la Firma Machino Export de Moscú, para la provisión de maquinaria, equipos, materiales y repuestos destinados a la Minería Chica, Mediana y Cooperativas Mineras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que, conjuntamente con los ejecutivos del Banco Minero de Bolivia, suscriban con la Firma Vsesojuznoe Objedinenije “MACHINO EXPORT” de la ciudad de Moscú - URSS, un contrato para la provisión a crédito de plantas concentradoras de minerales, equipos, materiales, repuestos y servicios, hasta la suma de TRES MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS corrientes (Sus. 3.000.000.-) con destino a la minería chica, mediana y cooperativas del país.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato referido en el artículo anterior, serán establecidos en el Contrato Pro-forma Nº 51/72 - BAMIN reformado y sus respectivos anexos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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