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DECRETO SUPREMO Nº 10335

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el 6 de agosto de 1975 se cumplirá el Sesquicentenario de la Independencia de la República.

 

Que, es necesario preparar, con la debida anticipación; el programa de obras y festividades con que la República celebrará tan magno acontecimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Organízase la Comisión de la Celebración del Sesquicentenario de la Independencia de Bolivia compuesta por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dos del Ministerio del Interior; dos del Ministerio de Defensa Nacional; dos del Ministerio de Educación y Cultura; dos del Ministerio de Finanzas; dos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; dos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; un delegado por las Universidades del país, y uno por las Municipalidades Bolivianas. La Comisión será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión para la celebración del Sesquicentenario de Bolivia tendrá a su cargo la preparación y el estudio del financiamiento de los planes de obras y festividades a ejecutarse. Las obras respectivas las realizarán los organismos competentes del Estado.

 

Los señores Ministros en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Defensa Nacional, Finanzas, Educación y Cultura, Urbanismo y Vivienda, y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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