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DECRETO SUPREMO N° 0163

EDITORIAL DEL ESTADO.— Las utilidades obtenidas por ésta desde septiembre a la fecha, serán liquidadas por la Contraloría General y destinadas al Ministerio de Educación.

Ministerio de Educación

WALDO BELMONTE POOL

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo de 5 de marzo del año en curso se ha creado la Dirección de Aprovisionamiento, encargada de las adquisiciones del Estado;

Que el artículo 15 del citado Decreto dispone el traspaso de la Editorial del Estado que funciona dependiente del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Abastecimientos, dependiente del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 19 del Decreto Supremo de 24 de febrero de 1942 en su inciso d) establece que las utilidades obtenidas por la Editorial del Estado, centralizadas en cuenta especial se destinarán al Ministerio de Educación, para la edición de silabarios, textos elementales de lectura, etc.

Que las "Utilidades del Estado" de la Editorial citada, no se han empleado y constituyen una legítima ganancia del Ministerio administrador de la Editorial del Estado;

Que es necesario incrementar las publicaciones de la Biblioteca Boliviana, ya que los recursos asignados al Ministerio de Educación, a este fin, son exiguos;

DECRETA:

Artículo único .— Las "Utilidades del Estado" obtenidas por la Editorial del Estado desde septiembre de 1940 hasta la fecha y que se encuentran depositadas en "Fondos en Custodia", serán liquidadas por la Contraloría General de la República y destinadas a los siguientes fines: Bs. Cien Mil, al Item 36, Párrafo "A" del Presupuesto de Educación, para "Gastos de Publicidad y Material del Ministerio" y el saldo al Item 88, Párrafo "A" para "adquisición de material, mobiliario, construcciones y reparaciones escolares".

Los señores Ministros de Educación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y tres años.

WALDO BELMONTE POOL.— Rubén Terrazas.— Joaquín Espada.

ES CONFORME: J. Montero J., Oficial Mayor de Educación

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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