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DECRETO SUPREMO Nº 10333

FDO. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1972;

 

Que, la Planta Industrializadora de Leche (PIL-La Paz) para iniciar sus operaciones de producción, requiere con urgencia de la dotación de fondos por parte del Tesoro Nacional;

 

Que, dicha provisión de recursos, sólo puede efectuarse mediante la aprobación de un Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria y Comercio para la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la Planta Industrializadora de Leche (PIL-La Paz).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria y Comercio, para la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la Planta Industrializadora de Leche (PIL-La Paz).

INGRESOS

(En Peso Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

1

1

 

NACIONALES

Tesoro Nacional

Total:

 

2.320.000.-

2.320.000.-

2.320.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

 

700

 

TRANSFERENCIAS

 

2.320.000.-

730

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2.320.000.-

 

A: EMPRESAS PUBLICAS Y

MIXTAS

 

2.320.000.-

 

PIL-La Paz (C.B.F.)

2.320.000.-

100

SERVICIOS PERSONALES

216.300.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

169.100.-

111

Haberes Básicos

164.400.-

116

Asignaciones Familiares

4.700.-

130

SOBRETIEMPOS

43.500.-

140

PREVISION SOCIAL

3.700.-

142

Consejo Nacional de Vivienda

3.700.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

225.100.-

210

COMUNICACIONES Y

SERVICIOS PUBLICOS

 

26.300.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

1.000.-

212

Teléfonos

300.-

213

Energía Eléctrica

25.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

150.000.-

221

Publicidad

150.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE

2.000.-

231

Gastos por Pasajes

800.-

232

Viáticos

1.200.-

240

SEGUROS

30.000.-

241

Incendio

30.000.-

260

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

 

1.500.-

262

Equipo

1.500.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

8.000.-

272

Servicios Médicos,

Sanitarios y Sociales

 

8.000.-

290

OTROS SERVICIOS

NO PERSONALES

 

7.300.-

291

Asignaciones Globales

4.300.-

292

Otros Servicios No Personales

3.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.360.600.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA

Y PUBLICACIONES

 

10.000.-

311

Papelería

10.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

1.285.400.-

321

Materiales para Limpieza y

Usos Domésticos

 

42.000.-

322

Vestuario

15.000.-

324

Alimentos

10.000.-

327

Materias Primas

884.300.-

328

Otros Suministros Generales

334.100.-

330

SUMINISTROS PARA

CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO

 

 

53.200.-

331

Lubricantes y Combustibles

36.600.-

332

Accesorios y Repuestos para

Maquinaria y Equipo

 

16.600.-

340

SUMINISTROS TECNICOS

12.000.-

342

Productos Farmacéuticos

12.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

518.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

518.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

50.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

468.000.-

 

TOTAL:

2.320.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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