DECRETO SUPREMO N°0118
MAESTROS SUSPENDIDOS DE EDUCACION.— Modifícase el art. 36 del Decreto Supremo de 25 de Noviembre de 1936 en sentido de que éstos percibirán el 50% de sus haberes sólo por 90 días.
Ministerio de Educación
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto Supremo de 25 de noviembre de 1936 al establecer el pago del 50 por ciento del haber de su categoría al maestro que quede temporalmente sin trabajjo o suspendido de sus labores por fuerza mayor, ha ocasionado en la práctica se abuse de este beneficio;
Que es necesario fijar el término en el que el docente que se halle comprendido en la disposición anterior es acreedor a esta liberalidad;
Que en tal sentido se impone modificar su contenido.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único. — Modifícase el artículo 36 del Decreto Supremo de 25 de noviembre de 1936 en los términos siguientes:
"Art. 36. — Los maestros que quedaren temporalmente sin trabajo o suspendidos de sus labores por disposiciones del Ministerio de Educación de acuerdo con el Consejo Nacional de Educación, percibirán el 50 por ciento del haber de su categoría, tan sólo por 90 días a partir de la fecha de su retiro o suspensión del cargo que desempeñaban".
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y tres años.
GRAL. PEÑARANDA.— Pedro Zilveti Arce.— Julio Sanjinés.— Rubén Terrazas.— Arturo Galindo.— Juan Manuel Balcázar.— Miguel Candia.— Gustavo Carlos Otero.
ES CONFORME: J. Montero J.. Oficial Mayor de Educación.