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DECRITO SUPREMO Nº 10326

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, con el fin de dar mayor impulso al desarrollo agrícola-ganadero en el país, mediante Decreto Supremo Nº 08461 de 28 de agosto de 1968, se amplió los efectos de los Decretos Supremos Nos. 06456 y 07507 de fecha 3 de mayo de 1963 y 8 de febrero de 1966, respectivamente, en favor del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia (hoy Banco del Estado), Corporación Boliviana de Fomento y banca privada, para que puedan conceder créditos con garantía de prenda agraria sobre el ganado vacuno y el Departamento del Beni;

 

Que, el Supremo Gobierno tiene el propósito de impulsar el desarrollo agrícola- ganadero en todo el ámbito de la República, fijando las condiciones necesarias para que el crédito empleado en dichas actividades se encuentre debidamente garantizado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase en favor de la banca fiscal, privada é instituciones de crédito en general, la facultad de otorgar créditos agrícola-ganaderos, con garantía de prenda agraria en todo el territorio nacional, en igualdad de condiciones que el Banco Agrícola de Bolivia y conforme se establece en los Decretos Supremos Nos. 06456 y 07507 de fechas 3/V/63 y 8/II/66.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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