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DECRETO SUPREMO Nº 10325

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la Gestión Fiscal de 1972;

 

Que, en atención al crecimiento vegetativo del Ministerio de Educación y Cultura, se hace necesario dotarle de los recursos que precisa, a fin de atender el pago de servicios personales de 260 funcionarios docentes recientemente designados;

 

Que, la asignación de los recursos requeridos debe efectuarse mediante la aprobación de un presupuesto adicional para dicha Secretaría de Estado, con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura, para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1972, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

I

1.-

 

 

 

NACIONALES

Tesoro Nacional

Total:

 

3.838.300.-

3.838.300.-

3.838.300.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

3.838.300.-

 

110

 

EMPLEADOS PERMANENTES

 

3.838.300.-

111

Haberes Básicos

2.042.100.-

112

Categorías

1.321.740.-

113

Bonos

179.160.-

115

Aguinaldo

295.300.-

 

Total:

3.838.300.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudod de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodrígues Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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