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DECRETO SUPREMO Nº 10319

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, se ha aprobado el Plan Nacional de Formación de la Mano de Obra y dispuesto la creación del Servicio Nacional de Formación Profesional;

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha elaborado el presupuesto de haberes y gastos destinados al Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra por la gestión de 1972;

 

Que, para llevar a ejecución el mencionado Plan Nacional, es necesario asignarle los medios económicos suficientes, que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRÍMERO.- Apruébase el Presupuesto del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para su vigencia durante la presente gestión Fiscal, de conformidad con el siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1972

 

I

 

5.-

 

5.1

 

 

NACIONALES

 

OTROS

 

Recaudaciones Especiales

 

Total :

 

546.000.-

 

546.000.-

 

546.000.-

 

546.000.-

 

 

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Código

Objeto del Gasto

Presupuesto 1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

458.500.-

 

110

 

EMPLEADOS PERMANENTES

 

458.500.-

 

111.5.1

 

Haberes Básicos

 

68.200.-

113.5.1

Bonos

355.000.-

115.5.1

Aguinaldo

35.300.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

42.500.-

 

210

 

COMUNICACIONES Y SERVICIOS

PUBLICOS

 

 

3.300.-

 

211.5.1

 

Correos, Cables, Telégrafos

 

2.600.-

212.5.1

Teléfonos

700.-

 

200

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

 

4.100.-

221.5.1

Publicidad

2.100.-

222.5.1

Imprenta

2.000.-

 

230

 

TRANSPORTE Y GASTOS DE

VIAJE

 

 

 

35.100.-

231.5.1

Gastos por Pasajes

11.000.-

232.5.1

Viáticos

18.400.-

233.5.1

Fletes y Almacenamiento

5.700.-

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

23.000.-

 

310

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

 

 

22.000.-

3.11.5.1

Papelería

22.000.-

 

320

 

SUMINISTROS GENERALES

 

1.000.-

 

321.5.1

 

Materiales para Limpieza y

y Usos Domésticos

 

 

1.000.-

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

22.000.-

 

 

430

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

22.000.-

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

16.000.-

438.5.1

Equipo de Comunicaciones

 

6.000.-

 

TOTAL:

546.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos asignados para el funcionamiento del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, deberán ser depositados en una cuenta especial del Banco del Estado y serán manejados con intervención de la Controlaría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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