DECRETO SUPREMO Nº 10319
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, se ha aprobado el Plan Nacional de Formación de la Mano de Obra y dispuesto la creación del Servicio Nacional de Formación Profesional;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha elaborado el presupuesto de haberes y gastos destinados al Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra por la gestión de 1972;
Que, para llevar a ejecución el mencionado Plan Nacional, es necesario asignarle los medios económicos suficientes, que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRÍMERO.- Apruébase el Presupuesto del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para su vigencia durante la presente gestión Fiscal, de conformidad con el siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
1972
I
5.-
5.1
NACIONALES
OTROS
Recaudaciones Especiales
Total :
546.000.-
546.000.-
546.000.-
546.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Código
Objeto del Gasto
Presupuesto 1972
100
SERVICIOS PERSONALES
458.500.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
458.500.-
111.5.1
Haberes Básicos
68.200.-
113.5.1
Bonos
355.000.-
115.5.1
Aguinaldo
35.300.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
42.500.-
210
COMUNICACIONES Y SERVICIOS
PUBLICOS
3.300.-
211.5.1
Correos, Cables, Telégrafos
2.600.-
212.5.1
Teléfonos
700.-
200
PUBLICIDAD E IMPRENTA
4.100.-
221.5.1
Publicidad
2.100.-
222.5.1
Imprenta
2.000.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS DE
VIAJE
35.100.-
231.5.1
Gastos por Pasajes
11.000.-
232.5.1
Viáticos
18.400.-
233.5.1
Fletes y Almacenamiento
5.700.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
23.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES
22.000.-
3.11.5.1
Papelería
22.000.-
320
SUMINISTROS GENERALES
1.000.-
321.5.1
Materiales para Limpieza y
y Usos Domésticos
1.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
22.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
22.000.-
431.5.1
Equipo de Oficina y Muebles
16.000.-
438.5.1
Equipo de Comunicaciones
6.000.-
TOTAL:
546.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos asignados para el funcionamiento del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, deberán ser depositados en una cuenta especial del Banco del Estado y serán manejados con intervención de la Controlaría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.