DECRETO SUPREMO N° 0019
TÍTULOS PROFESIONALES.— El Consejo Nacional de Educación ni otra oficina de esa dependencia podrán visar los otorgados por escuelas extranjeras.
Ministerio de Educación
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar el espíritu del Decreto Supremo de 21 de abril de 1939, que confiere al Consejo Nacional de Educación la facultad de conferir diplomas o títulos profesionales, a base de certificados de suficiencia por estudios vencidos en las escuelas profesionales;
Que las escuelas por correspondencia no ofrecen, seriedad y se ha elevado al Ministerio denuncias concretas sobre el incumplimiento de sus compromisos;
DECRETA:
Articulo único.— Los diplomas, certificados o títulos otorgados por las escuelas por correspondencia nacionales o extranjeras no serán visadas por el Consejo Nacional de Educación ni ninguna otra oficina dependiente del Ministerio de Educacación.
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres años.
GRAL. PEÑARANDA.— Rubén Terrazas.