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DECRETO SUPREMO N° 0019

TÍTULOS PROFESIONALES.— El Consejo Nacional de Educación ni otra oficina de esa dependencia podrán visar los otorgados por escuelas extranjeras.

Ministerio de Educación

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el espíritu del Decreto Supremo de 21 de abril de 1939, que confiere al Consejo Nacional de Educación la facultad de conferir diplomas o títulos profesionales, a base de certificados de suficiencia por estudios vencidos en las escuelas profesionales;

Que las escuelas por correspondencia no ofrecen, seriedad y se ha elevado al Ministerio denuncias concretas sobre el incumplimiento de sus compromisos;

DECRETA:

Articulo único.— Los diplomas, certificados o títulos otorgados por las escuelas por correspondencia nacionales o extranjeras no serán visadas por el Consejo Nacional de Educación ni ninguna otra oficina dependiente del Ministerio de Educacación.

El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres años.

GRAL. PEÑARANDA.— Rubén Terrazas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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