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DECRETO SUPREMO Nº 10318

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la Gestión Fiscal de 1972, ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 10284 de 9 de mayo del año en curso;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10163 de 24 de marzo de la presente gestión, se creó la Sub-Secretaría de Aeronáutica Civil dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo por consiguiente indispensable dotar a dicha dependencia de los recursos que precisa para su funcionamiento;

 

Que, en consecuencia, se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, para dicha Sub-Secretaría de Estado, a fin de atender sus requerimientos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1972, de conformidad al siguiente detalle.

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

 

 

I

 

1.-

NACIONALES

 

Tesoro Nacional

 

T o t a l :

148.000.-

 

148.000.-

 

148.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

100 110

111 112 113 115 116

 

200

 

220

 

221 222

 

230

 

 

231

232

 

300

 

330

 

 

331

 

 

SERVICIOS PERSONALES

EMPLEADOS PERMANENTES

Haberes Básicos

Categorías

Bonos

Aguinaldo

Asignaciones Familiares

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

Publicidad

Imprenta

 

TRANSPORTE Y GASTOS

DE VIAJE

 

Gastos por pasajes

Viáticos

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

 

Lubricantes y Combustibles

 

T o t a l :

 

82.000.-

82.000.-

5.200.-

1.000.-

66.200.-

9.000.-

600.-

 

63.000.-

 

25.000.-

 

10.000.-

15.000.-

 

 

38.000.-

 

8.000.-

30.000.-

 

3.000.-

 

 

3.000.-

 

3.000.-

 

148.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del
mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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