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DECRETO SUPREMO Nº 10312

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, con el dictámen del Consejo Nacional de Desarrollo, se promulgó el Decreto Supremo Nº 10014 de 26 de noviembre de1971, autorizando al Banco Agrícola de Bolivia a contratar una línea de crédito concedida por el Banco do Brasil a través de su Cartera de Comercio Exterior “CACEX”, por la suma de Cinco Millones de Dólares Americanos ($us.- 5.000.000.-) para el financiamiento de bienes de exportaciones de bienes de capital producidos en la República Federativa del Brasil;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no podrá utilizar la totalidad de dicho crédito dentro del plazo estipulado en el contrato respectivo;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10018 de 26 de noviembre de 1971, se autorizó al Comité de Obras Públicas del Beni, a contraer un crédito por la suma de Sus.- 1.500.000.- para la adquisición de equipo caminero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Del total de $us. 5.000.000. del contrato de crédito del Banco do Brasil al Banco Agrícola de Bolivia, se autoriza la utilización de la suma de $us. 1.500.000.- (Un millón Quinientos Mil Dólares), con destino a la adquisición del equipo caminero para el Comité de Obras Públicas del Beni.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Agrícola de Bolivia efectuará los trámites correspondientes para viabilizar la transferencia de crédito por la suma indicada en el artículo anterior al Comité de Obras Públicas del Beni.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Urbanismo y Vivienda, Transportes y Comunicaciones y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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