TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10309

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la Gestión Fiscal de 1972, ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 10243 de 9 de mayo del año en curso, estableciéndose nuevas normas para su ejecución a cargo de los Ministerios y Entidades descentralizadas;

 

Que, para cancelar las deudas pendientes y asimismo con el objeto de atender los gastos emergentes de la visita del señor Canciller de la República de Colombia a nuestro país, se hace necesario disponer un traspaso de fondos dentro del Presupuesto del Servicio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión efectúe el siguiente traspaso de fondos:

DE:

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

$b.

 

200.000.-

 

270

 

Servicios Profesionales y Comerciales

 

$b.

 

200.000.-

 

273

 

Estudios, Investigaciones y Proyecto

(Comisión Delimitadora)

 

 

$b.

 

200.000.-

A:

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

$b.

200.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

$b.

200.000.-

291

Asignaciones Globales

$b.

200.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguire, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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