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DECRETO SUPREMO Nº 06057

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Que para facilitar el transporte de ganado en pié de un país a otro por territorio boliviano, transportado por ferrocarril corresponde establecer una tasa especial de servicios prestados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fija en cinco por mil (5%) ad-valorem la tasa de servicios prestados para ganado en pié en tránsito por territorio boliviano.

 

ARTÍCULO 2.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán G., R. Jordán P.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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