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DECRETO SUPREMO Nº 10302

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo de 1972, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la gestión fiscal de 1972;

 

Que, el Instituto Nacional de Inversiones con posterioridad a la promulgación al anterior Decreto Supremo ha solicitado un presupuesto adicional con cargo a recursos propios provenientes de la recaudación por anuncios en publicaciones de INI, en la suma de $b. 200.000.-, aspectos que no se encuentra en contraposición al Decreto Supremo que aprobó el presupuesto de la presente gestión;

 

Que, para la correcta regularización procedimental del funcionamiento administrativo del citado organismo dependiente del Estado, se hace necesario programar su presupuesto adicional que contemple los gastos de la presente gestión financiera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el siguiente presupuesto adicional del Instituto Nacional de Inversiones para la gestión de 1972, con cargo a recursos propios y de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS.

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto Adicional

1972

1

NACIONALES

200.000.-

 

2

 

RECURSOS PROPIOS

Recaudación por anuncios en

Publicaciones de INI

 

 

 

200.000.-

 

 

Total:

 

200.000.-

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

Descripción

Presupuesto Adicional

1972

200

SERVICIOS NO PERSONALES

136.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

80.000.-

221.2

Publicidad

10.000.-

222.2

Imprenta

70.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES

Y COMERCIALES

 

20.000.-

271.2

Honorarios

20.000.-

290

OTROS SERVICIOS

NO PERSONALES

 

36.000.-

291.2

Asignaciones Globales

36.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

44.200.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

 

33.800.-

311.2

Papelería

13.000.-

312.2

Publicaciones

6.800.-

313.2

Suministros Varios de Oficina

14.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

10.400.-

322.2

Vestuario

1.400.-

323.2

Textiles

9.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

FIANACIEROS

 

19.800.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

19.800.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

19.800.-

 

Total:

200.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutierrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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