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DECRETO SUPREMO Nº 10301

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10269, de fecha 19 de mayo de 1972, se autorizó al Banco del Estado avalar mediante cartas de crédito el financiamiento privado de origen externo de Algonquin Inverstors International en favor de la Empresa Hotelera Crillón S.A., hasta la suma de $us. 5.500.000. con destino a la construcción y equipamiento de un nuevo hotel de primera categoría;

 

Que, el Banco del Estado al avalar, no puede extender cartas de crédito, sino cartas de garantía de acuerdo con el Art. 43º del Decreto Supremo Nº 09602, de 24 de febrero de 1971, motivo por el que corresponde su modificación;

 

Que, para lograr un crédito de bases de financiamiento debidamente respaldado Crillón S.A. debe presentar más de una fuente de financiamiento externo independiente de la consignada en el Decreto de referencia.

 

Que, por estos antecedentes corresponde modificar el Art. 1º del Decreto Supremo N° 10269 de fecha 19 de mayo de 1972.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Art. 1º del D.S. 10269 de fecha 19 de mayo de 1972, queda redactado en los siguientes términos:

 

Se autoriza al Banco del Estado avalar mediante cartas de garantía irrevocables, el financiamiento privado de origen externo, en favor de la Empresa Hotelera Crillón S. A., hasta la suma de cinco millones quinientos mil dólares americanos ($us. 5.500.000.-), destinado a la construcción y equipamiento de un nuevo hotel de primera categoría, con capacidad de 330 habitaciones en la ciudad de La Paz.

 

Los artículos 2° y 3°, quedan con su texto original.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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