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DECRETO SUPREMO Nº 10296

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, del estudio técnico económico realizado por la Comisión Especial del Ministerio de Industria y Comercio se concluye la factibilidad de rehabilitación de la Fábrica de Calzados Gamboa de Cochabamba, mediante la adopción de medidas técnico-administrativas y otorgación de créditos como capital de operación y mora de obligaciones anteriores por el Banco del Estado u otras entidades;

 

Que, dentro de la política de protección y fomento, el Gobierno Nacional tiene el propósito de conceder facilidades y medios económicos de rehabilitación a las industrias que ofrecen posibilidades técnicas y económicas para ello y poder así mantener fuentes de trabajo que aminoren el desempleo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado a conceder un crédito a la Fábrica de Calzados Gamboa de la ciudad de Cochabamba por $b. 975.000.- que ingresarán como capital de operación en una etapa de rehabilitación con la garantía hipotecaria de los terrenos de la Fábrica y los propios de Filiberto Gamboa, con más sus edificaciones y maquinarias.

 

El crédito anterior se sujetará al pago de únicamente intereses durante los cinco primeros trimestres y a partir del sexto trimestre la amortización de capital y pago de intereses en un plazo de dos años.

 

ARTÍCULO 2.- Consolídase en un nuevo documento el capital, los intereses corrientes y los interés penales, concediéndose una mora de 5 años, durante los cuales sólo se pagarán los intereses.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria y Comercio y el Directorio del Banco del Estado adoptarán los medios de control sobre la aplicación de las recomendaciones emanadas de la Comisión Especial, pudiendo en su caso asignar el personal de fiscalización necesaria.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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